Liquidación Concursal de Bienes de la Persona Deudora
también conocido como la "quiebra financiera" o bancarrota

¿Qué es? ¿Para qué me sirve? ¿Cuáles son los pasos para
declararme en quiebra?

¿Qué es la Liquidación Concursal?

Es un proceso judicial por el cual la persona o empresa puede declararse en quiebra o bancarrota frente a sus acreedores, debido a que posee más deudas de las que puede pagar. 

Por lo general, los deudores de empresas del retail, cajas de compensación, bancos e instituciones financieras, al dejar de pagar las cuotas y acumular dos, tres o hasta seis cuotas, comienzan a sufrir las inclemencias de las llamadas de cobranzas y amenazas de embargo de sus bienes.

Hasta hace algunos años, las personas no tenían ninguna posibilidad de rehabilitarse financieramente ante un estado de insolvencia económica, y solo podían defenderse de los embargos por medio de defensas de abogados que solo sirven para dilatar los casos, pero en ningún caso se puede extinguir la deuda, a menos que esté prescrita

A partir de la entrada en vigencia de la ley 20.720, el año 2014, las personas y las empresas pueden declararse voluntariamente en quiebra y pedir al Tribunal que acumule todas las deudas y juicios de cobranza en uno solo, que venda los bienes que tenga el deudor y con lo que resulte de esta venta se haga pago a los acreedores en la medida en que alcance, con el efecto final de extinguir todas las deudas que se incluyan en este proceso.

¿Para qué me sirve la liquidación concursal?

El proceso de liquidación voluntaria de bienes o «quiebra», ya seas persona o una empresa, tiene el efecto de extinguir todas las deudas que el deudor declare tener.

De esta manera, aquellas personas que ya entraron en un estado insalvable en el que no pueden pagar las deudas, pueden someterse a este procedimiento con el objetivo final de estar sin deudas, completamente limpio y que se borre su nombre de DICOM y todos los registros de deudores, para poder volver a comenzar en el mundo de los negocios.

¿Cuáles son los pasos?

Primero, es necesario realizar un análisis de la situación de insolvencia que vive la persona. No es necesario que posea una gran cantidad de deudas, o que estas sean altas, sino, que estas deudas estén impagas y no sea posible ponerlas al día con los ingresos que tiene el deudor.

Segundo, es necesario realizar una lista de los bienes que el deudor tiene, porque estos bienes deberán ser puestos a disposición del Tribunal, los que serán vendidos en remate público o una venta directa a alguien que ofrezca comprarlos. Ante la duda de si es posible que no tenga ningún bien, la respuesta es no. Siempre tiene que existir algún bien, por mínimos que sean.

Estos bienes pueden ser los muebles que tiene el deudor, o bien incluir automóviles y casas, en caso de que las tenga. Esto no se puede evitar: si tiene alguno de estos bienes, necesariamente tiene que entregarlos voluntariamente, porque de todas maneras, se le va a realizar un análisis estricto para comprobar que el deudor no tiene más bienes.

El deudor debe indicar un domicilio, y demostrar que vive allí con un certificado de residencia. Si la casa o departamento donde vive no es suyo, debe presentar los documentos que acrediten a quien pertenece y en que calidad vive allí el deudor.

Luego, si existen bienes en el domicilio que no le pertenecen al deudor, estos deben ser resguardados, para lo que basta una declaración jurada del dueño indicando en detalle cuáles son los bienes que le pertenecen y que no se pueden incautar.

Respecto a los bienes raíces o automóviles, solo se puede evitar su incautación si estos han sido transferidos con anticipación a la liquidación, de 1 año en el caso de los automóviles y demás bienes muebles, y de 2 años en el caso de los bienes raíces.

Lo siguiente es presentar la solicitud de liquidación ante el Tribunal. 

¿Porqué debo pedir la liquidación de bienes?

Si llegaste hasta este punto, es porque estás en una situación de insolvencia o temes por llegar a sufrirla, o alguien que conozcas. La insolvencia es un estado en que el deudor no puede hacerse cargo de pagar la totalidad de sus obligaciones, por lo que tarde o temprano caerá en los tediosos juicios de embargo, que no dan ninguna solución a nadie.

Pagar cuotas atrasadas, repactar un crédito o pedir un crédito para pagar otro, lo único que hace es extender el sufrimiento, y terminar pagando solo intereses. Es lo que llamamos en nuestro país «hacer la bicicleta». El problema, es que nunca terminamos de pagar estos créditos y deudas, y cada vez se acumulan más intereses y multas, y pierdes tiempo y dinero.

Puedes acabar con esto de una sola vez y sin tener que pagar ni una sola cuota más. Para ello, necesitas de la asesoría de un abogado experto en esta materia, que guiará tu caso hasta su finalización, permitiendo que puedas recuperar tu vida y tu capacidad financiera.

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